Regímenes Tributarios

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Regímenes Tributarios

Antes de inscribirte debes conocer el Régimen Tributario que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa.

NRUS

RER

RMT

RG

Nuevo Régimen Único Simplificado

Régimen Especial de Renta

Régimen MYPE Tributario

Régimen General de Renta

Te sugerimos:

  • Ubicarte en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta.

  • Ubicarte en el Régimen Especial de Renta (RER), si tienes como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.

Pasos para elegir el Régimen Tributario:

1. Evalúa la actividad que desarrollarás

  • Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
  • Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al RER.

2. Selecciona tu Régimen Tributario

Conceptos

Nuevo Régimen Único Simplificado -  NRUS

Régimen Especial de Renta - RER

Régimen MYPE Tributario - RMT

Régimen General de Renta

Persona Natural o Jurídica

Sólo para Personas Naturales.

Personas Naturales y Jurídicas.

Personas Naturales y Jurídicas.

Personas Naturales y Jurídicas.

Límite de ingresos

Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.

Hasta S/ 525,000 anuales.

Ingresos netos que no superen 1,700 UIT en el año.

Sin límite.

Límite de compras

Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.

Hasta S/ 525,000 anuales.

Sin límite.

Sin límite.

Comprobantes de pago que pueden emitir

Boletas de venta, Guías de remisión y tickets (*).

Facturas, boletas y todos los demás permitidos.

Declaración Jurada Mensual/ Anual

Con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la Declaración Mensual.

Sólo Declaración Mensual.

Declaración Mensual y Anual.

 

Trabajadores

Sin límite.

Máximo 10 por turno.

Sin límite.

Sin límite.

Libros o registros contables que debe llevar

Ninguno

Sólo Registro de Compras y Ventas.

Según tus ingresos.

Según tus ingresos.

Valor máximo de activos fijos

S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos)

S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos)

Sin límite.

Sin límite.

3.- Conoce y cumple tus obligaciones Tributarias según el Régimen Tributario que elegiste

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS

En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros).

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  1. No llevas registros contables.
  2. Sólo efectúas un pago mensual.
  3. No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
  4. Tendrás acceso al seguro de salud SIS Emprendedor. Podrás afiliar a tu esposa e hijos.

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS

¿Cuánto pagar?

Categoría

Ingresos o compras mensuales en soles hasta:

Cuota mensual en soles:

1

5,000

20

2

8,000

50

El Régimen Único Simplificado cuenta además con una categoría especial, la cual detallamos a continuación:

Ingresos brutos o adquisiciones

Cuota mensual

Hasta S/ 60,000 anuales

No paga cuota mensual

Para quienes se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en su estado natural.

Debes presentar el Formulario N° 2010 en la red bancaria, por el mes en que inicias tus actividades.

Exclusiones

No podrás acogerte al NRUS si realizas actividades profesionales o algunas de estas:

  • Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas.
  • Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
  • Otros.

Para más información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.  

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen Especial de Renta - RER

El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
  • Sólo presentas las declaraciones mensuales.
  • Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.

Régimen Especial - RER

¿Cuánto pagar?

Impuesto a la Renta mensual: cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales

 

Impuesto General a las ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).

Exclusiones

Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:

  • Contratos de construcción.
  • Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
  • Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.

Para más información sobre este Régimen Tributario puedes acceder aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen MYPE Tributario - RMT

El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
  • Puedes realizar cualquier actividad económica.
  • Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT)
  • Puede acogerse a la prórroga del IGV.

Régimen MYPE Tributario

¿Cuánto pagar? Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta:

Monto Ingresos Netos

Tasa

Menor a 300 UIT

1% de los Ingresos Netos

A partir del mes que supere las 300 UIT

1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente(*)

(*) El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
¿Se presenta DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se regulariza el pago del impuesto a la renta, dependiendo de la ganancia obtenida:

Tramo de ganancia

Tasa sobre la utilidad

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29.5%

Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Tasa: 0.4%

Para más información sobre este régimen tributario puedes acceder aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

Régimen General de Renta - RG

El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría, este régimen no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades por lo que aquí se pueden ubicar todos los contribuyentes o aquellos que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el Régimen MYPE Tributario. 

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

  • Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
  • Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  • En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.

Régimen General - RG

¿Cuánto pagar?

Impuesto a la Renta: Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según la Ley del Impuesto a la Renta).

Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).

¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL?

Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 29.5% sobre la ganancia.

Para conocer más, ingresa aquí.

Para ver video informativo ingresa aquí.

¿Cuándo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario?

Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:

Al NRUS

Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO.

Además deberás:

  1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
  2. Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse:
  • Las Facturas o cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto.
  • Los establecimientos anexos que tenga autorizados.

Al RER

Si proviene de:

Oportunidad

Nuevo Régimen Único Simplificado

  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración y pago del periodo en que se realiza el cambio, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Régimen MYPE Tributario

  • Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Régimen General
  • Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Al MYPE Tributario

Si proviene de:

Oportunidad

Nuevo Régimen Único Simplificado

  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

Régimen Especial de Renta

  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

Régimen General

  • Con la declaración del periodo de ENERO de cada año.

Al Régimen General

Si proviene de:

Oportunidad

Nuevo Régimen Único Simplificado

  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Régimen Especial de Renta
  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

Régimen MYPE Tributario

  • En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
Nota

Si te encuentras en el NRUS y necesitas emitir facturas, puedes hacer el cambio de Régimen a través de la Mesa de Partes, adjuntando copia escaneada del formulario 2127 debidamente firmado. Clic aquí.

Ver modelo de llenado

Preguntas y respuestas

De acuerdo al artículo 11° del Decreto Legislativo N° 882 las IEP se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, lo cual implica que no se le pueda aplicar las normas correspondientes a otro régimen. 

Asimismo, cabe señalar que el régimen MYPE tributario, se creó con norma posterior (Decreto Legislativo N° 1269 ) no disponiéndose la aplicación de este régimen para las entidades educativas. 

Por lo expuesto, las IEP no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto

Para regularizar su acogimiento al régimen general, las IEP deben presentar la declaración mensual formulario virtual 621 a través de SUNAT Operaciones en Línea – Nueva Plataforma, marcando la opción Régimen General.

Además puede regularizar el cambio de régimen en su RUC, presentando su solicitud a través de un Centro de Servicios al Contribuyente o por la Mesa de Partes Virtual.

Sí, siempre que el monto de sus ingresos brutos o adquisiciones no superen S/96,000 en el transcurso de cada año, o que sus ingresos o adquisiciones mensuales no sean superiores a ocho mil soles (S/8,000).

No, éstas actividades se encuentran expresamente excluidas en las normas del Régimen del NRUS.

No, los Sujetos del Nuevo RUS no pueden realizar sus actividades en más de una unidad de explotación (cualquier lugar donde desarrolle su actividad empresarial, por ejemplo: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa), sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

Las personas que perciban comisiones no pueden acogerse al Régimen Especial, en tanto se encuentran excluidos expresamente.

La norma indica que puedes hacer el cambio con la Declaración y pago mensual, sin embargo, para un correcto acogimiento debes solicitar el cambio a través del Formulario 2127.

Como el cambio es de un Régimen mayor a uno menor, sólo puede realizarse con la declaración del periodo enero del próximo año, realizando el pago de la cuota mensual dentro de la fecha de vencimiento correspondiente a ese periodo.

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