Enviado por oosorio el Lun, 13/11/2023 - 14:37

Desmedros - Resolución de Superintendencia 237-2023/SUNAT

 

Con fecha 12/11/2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 237-2023/SUNAT, que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción, con ello:

1. Se regula la forma y condiciones para la presentación de:

a) Las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la presente resolución, se regula toda la información que debe contener dicha comunicación (artículo 4), las formas y condiciones para la presentación de la Comunicación (artículo 5), la rectificatoria y baja de la comunicación (artículo 6) y las constancias de recepción de la Comunicación, rectificatoria o baja de la misma (artículo 7).

Cabe recordar que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

b) La forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción.

Respecto a ello, se regula la información que debe contener el informe (artículo 8), la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe (artículo 9) y la constancia de recepción del informe (artículo 10).

Respecto a este informe, cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado.

2. Se establece la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia, teniendo en cuenta:

La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la siguiente información siguiendo las indicaciones que señale el sistema:

  • Fecha del acto de destrucción de existencias.
  • Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
  • Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el anexo V.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema. Concluido el proceso de carga del Acta o Constancia, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de estas, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 1 de diciembre de 2023 los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente resolución para la presentación de dichos documentos.

Finalmente, conforme a la segunda disposicion complementaria final de la RS 237-2023/SUNAT, en caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea, la presentación de la Comunicación, el Informe, el Acta o Constancia podrá efectuarse en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual, observando los plazos y las condiciones establecidas en esta resolución.

Base Legal:

- Resolución de Superintendencia 237-2023/SUNAT

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