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Si, siempre que emitan solo boletas de venta. |
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Si, siempre que sus ventas no superen las 1,700 UIT. |
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No, el Régimen Especial de Renta es solo para los que brindan servicios. |
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No pueden acogerse al Régimen Especial, las personas que perciban comisiones en tanto se encuentran excluidos expresamente. |
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No, las comisiones son rentas de Cuarta categoría por lo deben emitir recibos por honorarios. |